• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5411/2018
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El efecto de la falta de resolución en plazo sigue la regla general, que es el efecto de denegación presunta, conforme al número 3 de la disposición adicional vigésimo quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La sentencia recurrida ha calificado de forma errónea la naturaleza del procedimiento, que es el de revisión del art. 55 y siguientes del Reglamento de inscripción, por lo que el transcurso del plazo máximo de 45 días para resolver tenía un efecto desestimatorio presunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 151/2020
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inadmisibilidad del recurso por la concurrencia de la causa prevista en el artículo 69.a) de la Ley Jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 269/2019
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la nulidad de la Orden al no actualizar el valor del coste de los derechos de emisión de CO2. Desestimación del recurso. Corresponde al desarrollo reglamentario del mandato legal la determinación de aquellos concretos valores que habrán de ser actualizados, y la Orden 1345/2015, que llevó a cabo dicho desarrollo, únicamente estableció fórmulas de actualización de los distintos tipos de combustible utilizados en las instalaciones tipo, sin incluir ninguna previsión de actualización de ningún otro valor de la retribución a la operación. No se considera procedente incluir los derechos de emisión en el concepto de materia prima. Es cierto que la fórmula de revisión del artículo 4.2 de la Orden 1345/2015 tiene en cuenta el coste de los derechos de emisión, pero ello no supone que todos los parámetros tenidos en cuenta se actualicen semestralmente, sino que la actualización se limita únicamente en la fórmula del artículo 4.2 al precio del combustible y al coste de los peajes de acceso. Impugnación indirecta de la Orden IET/1345/2015 por no incluir la revisión de los costes de CO2:tras rechazar las causas de inadmisión por extemporaneidad y por acto consentido y firme, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias, de manera qu únicamente cabe apreciar una omisión controlable jurisdiccionalmente cuando la ausencia de previsión suponga un incumplimiento legal o cree una situación contraria a la CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7567/2018
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ del País Vasco que examinó una situación de prórroga de la prestación de servicio público de transporte de viajeros por carretera que se produce en dos momentos temporales distintos: una prórroga forzosa que se adopta por la Administración y no recurrida por la concesionaria y una adjudicación directa a su favor en la que se prevé una compensación económica. Ambas son decisiones ejecutivas y su cumplimiento resulta obligatorio para el contratista, de manera que el hecho de recurrir o no la decisión no incide en los efectos que la prórroga o la adjudicación directa deban producir en cuanto a la continuidad de la prestación del servicio. En definitiva, no se altera su naturaleza jurídica de imposición de una obligación de servicio público al amparo del artículo 85 de la LOTT. El derecho a la compensación económica por la imposición de tales obligaciones no requiere, pues, que se impugne la decisión por el adjudicatario del contrato de gestión del servicio público al que se impone la prórroga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 100/2019
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden TEC/289/2019, de 6 de marzo, que aprueba los nuevos valores de referencia en ejecución de la sentencia del TS de 16 de Enero de 2018 (rec. 102/2014), que anuló diversos preceptos de la Orden IET/2442/2013. Desestimación del recurso. En la citada sentencia no se impuso a la Administración una determinada forma de cuantificación de los valores de referencia, y los nuevos valores de retribución dictados en sustitución de los anulados son razonables y dan efectivo cumplimiento a lo acordado en la sentencia, concurriendo razones concretas y objetivas que sustentan la opción de la Administración de acudir a la utilización de los valores de la Orden IET/2659/2015. El artículo 4 de la Orden recurrida no implica una revisión de oficio encubierta de las retribuciones de los años 2003 a 2007. La supuesta modificación de los valores considerados en las liquidaciones definitivas no pueden ser cuestionados desde la óptima del principio de confianza legítima, que no protege de modo absoluto la inmutabilidad de las normas precedentes, más cuando lo que se hace en la Orden es establecer unos nuevos valores en cumplimiento de la sentencia de 18 de enero de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2982/2018
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración de la Seguridad Social contra sentencia que, en apelación, confirmó la anulación de la resolución que elevó a definitiva acta de liquidación provisional por diferencias de cotización. Dicha sentencia declaró caducado el procedimiento al considerar que las actuaciones inspectoras que dieron lugar al acta de liquidación recurrida, no se inician en el momento de la visita de inspección, sino que se inician en el momento en que se emite la Orden de Servicio, por lo que, en el momento de la notificación del Acta de Liquidación habrían transcurrido más de los 9 meses previstos legalmente para su confección, y habrían caducado las actuaciones inspectoras previas, decayendo para la Inspección la posibilidad de levantar Acta. Para el TS, las formas de promover la actividad previa de comprobación son independientes del acto iniciador del procedimiento de comprobación, que será, según los casos, la visita de inspección, el requerimiento previo, o el expediente administrativo, y sienta la siguiente doctrina: el cómputo del plazo de nueve meses establecido para las actuaciones de comprobación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no se inicia, en caso de que exista orden de servicio y posterior visita de inspección, cuando se dicta la orden de servicio, sino cuando se produce la visita de inspección que, en tal supuesto, es el día inicial para el cómputo del plazo de caducidad de nueve meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 182/2020
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: LAS MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS DEL ARTÍCULO 135 LJCA SÓLO PROCEDEN EN CIRCUNSTANCIAS DE ESPECIAL URGENCIA QUE NO SE APRECIAN EN ESTE CASO. TRAMITACIÓN COMO MEDIDAS CAUTELARES.-
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4401/2019
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso directo de revisión contra Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) que impone costas y pérdida del depósito al recurrente (en rcud) que ha desistido, habiendo mediado personación por la parte contraria. Desestimación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2250/2019
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Nulidad de actuaciones. Desestima. RCUD basado en sentencia carente de firmeza, pese a que certificación emitida tras finalizar plazo de interposición sostiene lo contrario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 233/2019
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La retribución a la operación pretende lograr una situación de equilibrio entre los ingresos procedentes del mercado de electricidad y otros ingresos estimados. Para calcular los costes de explotación se tienen en cuenta una serie de costes que figuran de forma enunciativa, entre otros, el coste de los derechos de emisión de CO2 no obtenidos por asignación gratuita. El art. 14.4 LSE establece dos grupos de tecnologías a los efectos de la actualización de los valores de retribución a la operación. De un lado, las tecnologías cuyos costes de explotación no dependan del precio del combustible, para las que el precepto no prevé ninguna actualización en todo el período regulatorio, y de otro lado, las tecnologías cuyos costes dependan del precio del combustible, para las que el artículo 14.4 establece una actualización al menos anual. Nada establecen de forma expresa los arts 14.4 LSE y 20.3 RD 413/2014 sobre si la actualización debe extenderse al resto de los costes de explotación enunciados en el Preámbulo de la Orden IET1045/2014, más allá del precio del combustible, por lo que no puede incluirse el coste de los derechos de emisión de CO2. Corresponde a la orden el desarrollo del mandato legal, pero, la Orden 1345/2015 no lo incluye, sin que la Sala comparta que el coste de los derechos de emisión de CO2 debe ser incluido en la referencia del "coste de la materia prima". por último, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.